Es común que, por alguna causa, nunca agradable, las y los abuelos quieran o deban cuidar a sus nietas y nietos. Cuando así se requiere, estos pueden solicitar la custodia de sus descendientes, siempre sabiendo que las leyes en México ponen por encima de todo el interés superior de la niñez (que significa que se debe garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como su desarrollo antes que favorecer cualquier otra cosa o derecho de terceros). Las circunstancias para que las y los abuelos soliciten la custodia son: cuando ambos padres han fallecido; cuando los padres han perdido la patria potestad del menor; cuando los padres no están en capacidad de cuidar y velar por el bienestar del menor (adicción a las drogas, privados de la libertad o por toxicomanía); otra razón es que han vivido con el menor por al menos un año y le han brindado todo lo que necesitan, salud mental, física y emocional. También se puede solicitar cuando se ha visto que las y los padres incurren en actos de violencia, crueldad o maltrato hacia las infancias. Esto lo establece Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Constitución Política y también está en el artículo 284 del código civil mexicano. Cabe recordar que, es función de las autoridades velar por el bienestar de las niñas y los niños antes de tomar una decisión definitiva. El proceso implica acudir ante una o un juez de lo familiar e interponer la demanda de custodia; seguramente nos solicitarán pruebas.

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