Es importante saber y conocer que en la Ciudad de México existe un Protocolo para la atención jurídica de las personas adultas mayores y que va en concordancia con los derechos humanos de este grupo etario y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores.

El antecedente se remite a dos derechos fundamentales que el Estado debe garantizar y fomentar:  Primero; el acceso a la justicia y segundo; promover las medidas que fomenten la igualdad entre todas las personas (incluidas, desde luego, las adultas mayores).

Con ese protocolo, es de suponer que se ejercerá en “igualdad de condiciones el derecho al acceso a la justicia y con un enfoque especial por tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad”.

Dice el protocolo a la letra[1]:

…En el año de 2023, el Congreso Capitalino aprobó el dictamen por el que se abrogó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas de la Ciudad de México y, en su lugar, se expidió la Ley de Reconocimiento de los Derechos
de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México; legislación que, en palabras de la diputada Marisela Zúñiga, Presidenta de la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de
Derechos Sociales, busca prevenir y atender, a corto plazo, la situación que viven las personas mayores; y, se construyó con una visión de largo plazo, pues diversos organismos internacionales advierten sobre un envejecimiento acelerado en la capital del país…

Entre las premisas más relevantes contenidas en el protocolo se encuentran:
El Poder Judicial de la Ciudad de México, como autoridad garante en la protección de los derechos de las personas mayores, desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género, a través de las personas públicas
que lo integran, trabaja para atender aquellos grupos de atención prioritaria, con pleno respeto al principio de igualdad y no discriminación.

Por tal motivo, a fin de reforzar la atención brindada a las personas mayores en los servicios que se ofrecen y continuar con el trato digno y preferencial que institucionalmente se tiene establecido para que accedan, de manera eficaz y oportuna, a la justicia, se recomienda a las personas juzgadoras realizar las acciones suficientes y necesarias para salvaguardar sus derechos y la protección de éstos.

Por ejemplo, cuando se advierta un deficiente patrocinio por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe, de
inmediato, a otra persona defensora… [2]

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[1] https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/AVISO_ACUERDO_05_36_2024.pdf
[2] Ibid.

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