El interés superior de la niñez, vigente en México y en gran parte del mundo, implica que el Estado y todas las personas deben velar, ante todo, por el bienestar de las infancias.

En los casos en que los abuelos o abuelas observen que los padres de sus nietos o nietas no están en condiciones —por motivos de salud física o mental, situación económica, adicciones, antecedentes delictivos, reclusión, fallecimiento, divorcios conflictivos, entre otros— de cuidar y proveer adecuadamente a sus hijos, pueden y deben solicitar la custodia de los menores.

Estos casos están contemplados en el Artículo 284 del Código Civil, y se refieren a situaciones como: el fallecimiento de los padres; la pérdida de la patria potestad; la incapacidad para cuidar a los menores; la presencia de toxicomanías; o cuando los abuelos ya se hayan hecho cargo del cuidado y bienestar de los menores durante más de un año, haciéndolo de manera satisfactoria.

El o la juez de lo familiar podrá dictar la resolución correspondiente una vez que se hayan presentado las pruebas necesarias y se haya ganado la demanda.

Contacto.

Patrick Strassburger Weidmann

Titular de la Notaría no. 59, CDMX

 

La importancia de saber qué hace el albacea

 

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