Derecho a la atención preferente en lugares públicos

Desde hace once años, con la Reforma Jurídica de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano colocó a la persona “como el fin de todas las acciones del gobierno. Esta reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos”[1].

Como era de esperarse, esa reforma resultó en la aceptación del país de todos los tratados internacionales que representaran el mayor avance en la materia de derechos humanos, incluidos todos los correspondientes a los de las personas adultas mayores, que son aquellas con 60 años de edad o más.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en este país considera que las personas adultas mayores tienen derechos “a la integridad, dignidad y de preferencia”, mismos que implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos”[2] .

Específicamente, sobre el derecho a la preferencia, dice la Ley:

“V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”[3]. Y más adelante, en el Capítulo II, inciso romano IX, Del acceso a los servicios, añade cuáles son esos derechos de las personas adultas mayores:

“a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán de implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros”[4].

Contacto:

Catalina Zavala Olivares
Teléfono INAPAM: 55 5088 0247
Página Web INAPAM: www.gob.mx/inapam
Tel. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: 55 8957 3488, extensión 102
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: www.sibiso.cdmx.gob.mx
Tel. Comisión Nac. de los Derechos Humanos: 56 8181 2501
Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación: 55 5262 1490 y 800 543 0033
Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación: www.conapred.org.mx


[1] https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es

[2] Ídem.

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_200521.pdf

[4] Ídem.

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