Los derechos humanos comprenden los derechos para todas las personas con discapacidad. Es importante hacer notar que no se dice discapacitados, sino personas con discapacidad, no por fomentar un eufemismo hueco, sino porque se considera que todas las personas somos iguales, somos personas y no estamos definidas o catalogadas por nuestra discapacidad. Por lo anterior, ya no es política ni educadamente correcto referirnos a una persona como manco, sino como persona con discapacidad.

Por otra parte, recordemos que para hacer valer los derechos primero hay que conocerlos. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los siguientes principios rectores para los Estados Parte (México, atención, es parte de)[1]:

Artículo 3

a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre la mujer y el hombre.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

El inciso f, referente a la accesibilidad, enmarca por qué no es un favor, dádiva o buena acción colocar rampas, barandales, elevadores y demás facilitadores para que las personas con discapacidad motriz (o cualquier otra) puedan moverse libremente por todas partes: ir, venir, entrar y salir de manera independiente, o lo más independiente posible.


[1] https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/derechos-de-las-personas-con-discapacidad

Comments are closed.