Cuando tenemos bienes que podemos legar a gente querida, a nuestra familia, debemos primero que nada dejar claro, de preferencia en un testamento ante notario, cuál es nuestra voluntad y hacerlo con todo detalle. Vale la pena recordar que no solamente podemos heredar, sino que otra figura legal para dejarle algo a un ser querido es la donación. La decisión depende de cada persona, según qué se desee. Muchas personas por ejemplo pueden hacer una donación en vida de algún inmueble, a cambio, por ejemplo, de que le permitan vivir ahí o que se le pague alguna renta. Tanto heredar como donar tienen implicaciones legales y fiscales muy distintas por lo que lo más seguro es poder acercarse a algún notario y consultar qué se desea con cada bien.
Las ventajas de una donación tienen que ver con que los bienes puedan pasar a otras manos sin que nos tengamos que haber muerto, esto es, el beneficiario o la beneficiaria gozan en vida de algo donado. Se puede revocar la donación si se desea, en algunos casos fiscalmente es más conveniente. El donante quizá ya no tendrá el control total de ese bien donado. La herencia, en cambio, sucede hasta que nos morimos y también varían los impuestos (en algunos casos son menores) según el parentesco de quién esté donando y quién sea el beneficiario y también dependiendo de la legislación de la localidad en la que se encuentren. A veces, cuando hay disputas por la herencia, el problema es que ésta no llegará de manera inmediata si se está llevando algún proceso judicial de sucesión.

Contacto

Benito Iván Guerra Silla
Notario público no. 7 de la CDMX

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