Apenas en mayo del 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que[1]:

… a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges…

Lo anterior estuvo fundamentado en lo siguiente, de acuerdo con lo discutido por la SCJN[2]:

… la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio, que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro. En este sentido, la Sala deliberó que la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes…

Este fallo marca un antecedente importantísimo en favor de la igualdad de género en nuestro país, puesto que la discusión se centra justamente, como se indica anteriormente, en el reconocimiento, la visibilización, remuneración y restauración de una situación cultural que ha colocado a la mujer en una posición de no igualdad respecto a los hombres.


[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6914#:~:text=EL%20RECLAMO%20DE%20COMPENSACI%C3%93N%20ES,DE%20LOS%20C%C3%93NYUGES%3A%20PRIMERA%20SALA.

[2] Ibid.

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