Los derechos humanos no hacen distinción si se trata de niñas, niños, personas con discapacidad, adultos o personas adultas mayores. Sin embargo, en México existe una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores[1], publicada en 2002, que establece todo lo que debe ser absolutamente respetado en términos de este grupo etario. El Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores también ha puesto a disposición un decálogo que puede ser fácilmente consultado y en referencia a la ley mencionada establece1:
- El derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
(Artículo 5º fracción 1)
- El derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
(Artículo 5º fracción 11)
- El derecho a la salud, alimentación y familia.
(Artículo 5º fracción 111)
- El derecho a la educación.
(Artículo 5º fracción IV)
- El derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
(Artículo 5º fracción V)
- El derecho a la asistencia social.
(Artículo 5º fracción VI)
- El derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
(Artículo 5º fracción VIl)
- El derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(Artículo 5º fracción VIII)
- El derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
(Artículo 5º fracción XI)
- El derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
En 2022, México ratificó la Convención Internacional que protege los derechos humanos de las personas adultas mayores[2].
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/175189/245_221116.pdf
[2] https://www.gob.mx/bienestar/prensa/mexico-ratifica-convencion-interamericana-sobre-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores?idiom=es#:~:text=M%C3%A9xico%20se%20suma%20a%20Argentina,humanos%20de%20las%20personas%20mayores.
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