La respuesta sencilla a esa pregunta, de acuerdo con las leyes mexicanas es sí. Sin embargo, el proceso o juicio para demandar dicha pensión o apoyo, en caso de que no desee proporcionarse voluntariamente, debe ir acompañado de las pruebas necesarias con las cuales se documente que no se puede contar con una vida con calidad y digna ya que nuestra situación económica es mala.
Según el Código Civil Federal, en México las hijas e hijos deben proporcionar casa, comida, vestido y servicios de salud, esto es, todo lo que implique que el padre o madre puedan tener cubiertos todos sus derechos humanos, cuando estos no puedan autosostenerse. Este apoyo económico se llama pensión alimenticia y si bien abarca comidas, también se aporta para cubrir el resto de las necesidades. Así se estipula en el código en comento, del artículo 301 al 323. Para proceder a demandar esta pensión, en caso de que no quieran voluntariamente ofrecerla los hijos o las hijas, se debe poder demostrar cuál es nuestra edad y un estado de indefensión o de no poderse hacer cargo de sí mismo para trabajar, así como comenzar un proceso legal para presentar la demanda de pensión alimenticia. Si requerimos apoyo legal u orientación jurídica gratuita para explorar esta acción, tanto en el INAPAM como en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) están disponibles estos servicios. Aquí algunos números de contacto:

INAPAM, de 8:30 a 14:30 horas, al teléfono 55 5925 5366.
Línea Plateada, 55 5533-5533.
Locatel y el Instituto para el Envejecimiento Digno: 55 5658 1111
PROFEDET, defensa legal gratuita al 800 717 2942.

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