• Hijos e hijas deben proporcionar casa, comida, vestido y salud cuando estos no
    puedan autosostenerse de acuerdo con el Código Civil Federal

En México, las personas adultas mayores que ya criaron y velaron por sus hijas e hijos
cuando estos eran infantes, tienen derecho a que ellas y ellos les proporcionen
condiciones de vida digna (alimento, casa, vestimenta, salud) cuando las y los padres y
madres no tengan manera de automantenerse. A este derecho se le llama pensión
alimenticia, si bien abarca más que las comidas. Este derecho está normado en el
Código Civil Federal, del artículo 301 al 323. Para proceder a demandar esta pensión,
en caso de que no quieran voluntariamente colaborar hijos o hijas, se debe poder
demostrar edad, estado de indefensión o de no poderse hacer cargo de sí mismo y
comenzar un proceso legal para presentar la demanda de pensión alimenticia. El apoyo
legal puede ser fundamental para llevar a cabo el juicio correspondiente y tanto en el
INAPAM como en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJCdMx) de México
está disponible asesoría jurídica gratuita para las personas adultas mayores que
deseen presentar la demanda ante un juez o jueza de lo familiar. En el TSJCdMx hay
que acudir a la Oficialía de Partes, en donde se deberá presentar el acta de nacimiento
para que después le asignen un juzgado en donde se siga el caso y, si procede, se fije
el monto de la pensión alimenticia reclamada.

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