Las personas que mueren y son trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden dejar beneficiarios de las prestaciones que ellas o ellos hayan acumulado durante el tiempo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las o los beneficiarios pueden ser[1]:

  • Viuda(o).
  • Hijos menores de 16 años y los mayores de edad con discapacidad.
  • Ascendientes (padre o madre).
  • La persona con la que convivió los 5 años anteriores a su muerte o con la que tuviere hijos(as), sin ser éste(a) su cónyuge.
  • Las personas que dependían económicamente del trabajador; sin ser padre, madre, hijos (as), cónyuge o la persona con la que vivió por más de 5 años previos al fallecimiento.
  • De no existir ninguna de las personas anteriormente señaladas, el beneficiario será el IMSS o ISSSTE.
  • Las personas que señala la LFT podrán todas ser beneficiarias al mismo tiempo, en la proporción que cada una de ellas dependían económicamente del trabajador fallecido.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, puede haber dos tipos de beneficiarios: los legales y los sustitutos[2].

Ahora bien, para registrar beneficiarios en el IMSS, se hace lo siguiente[3]:

Para registrar, dar de baja y/o modificar los datos de tu familia o beneficiarios ante el IMSS por internet, necesitarás: registrarte en el Escritorio Virtual, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), tu CURP, la CURP de tu beneficiario(a) y un correo electrónico personal.

Hay requisitos específicos para cada institución, por lo que se recomienda consultar en los distintos portales, siempre asegurándose de que sea un sitio web seguro.

Contacto:

Valente Arizabalo Priego

Abogado


[1] https://businessinsider.mx/en-caso-de-muerte-de-un-trabajador-que-pasa-con-sus-prestaciones-generadas-en-la-empresa/

[2] https://www.gob.mx/consar/articulos/beneficiarios-issste

[3] https://www.gob.mx/consar/es/articulos/retiro-por-beneficiarios-imss?idiom=es

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