Entre los derechos que gozan las personas adultas mayores está el de solicitar por la vía legal una pensión alimenticia a los descendientes; esto es a hijos, hijas, nietos o nietas cuando “no puedas valerte por ti mismo o tus ingresos sean insuficientes”, según lo establece el Código Civil Federal y los códigos civiles locales. Esto, porque son las y los hijos “los primeros obligados, seguidos por nietos y otros parientes”. Para poder demandar esta pensión se debe acreditar que se necesita para vivir dignamente (comida, salud, vivienda). El juez de lo familiar será quien evalúe la posibilidad económica del demandado y del demandante. Cabe recordar que el INAPAM ofrece asesoría jurídica gratuita para estos casos y que solo hay que contactarlos: en calle Petén 419, Colonia Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México (cerca del Metro Eugenia), de lunes a viernes, 08:30 a 14:30 horas o al 55 5925 5366 o bien por correo electrónico: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx.
Lo que procede cuando se requiere hacer esta solicitud es iniciar un juicio de alimentos en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia (TSJCDMX) o en las instancias locales correspondientes, presentando actas de nacimiento. Es importante saber que esta pensión integra, asimismo, no solamente alimentos sino vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

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