Es posible que no sepamos a la hora de hacer un testamento, las diferencias entre donar y heredar algún bien. En el caso de las donaciones hay diferencias respecto de las herencias en términos fiscales y administrativos. La donación es una transmisión de bienes y derechos intervivos, es decir, “en vida de los interesados”, por ejemplo; mientras que las “herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan cuando una persona fallece”. Una diferencia primera es que, cuando se hereda un bien que tiene una deuda, el heredero o heredera también debe hacerse cargo de la deuda; en caso de una donación, no se puede transmitir la deuda.”
Las Notarías recomiendan siempre, para darle formalidad y certeza jurídica a las intenciones mencionadas, dejarlas específica y detalladamente por escrito. Cuando se dona algo, la persona donante transmite a otra, a la donataria o al donatario, alguna propiedad nuestra o bien varios de nuestros bienes de forma gratuita. Esto, sobre todo cuando lo donado supera cierto valor en pesos, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles. En cuanto a la parte fiscal –aunque siempre se debe corroborar según la norma vigente y el lugar o estado de la República en el que se encuentren las personas interesadas–, hay donaciones exentas del Impuesto Sobre la Renta entre cónyuges, entre ascendientes a descendientes y de descendientes a ascendientes, siempre que estos últimos no donen, a su vez, el mismo bien a otro descendiente. Lo más recomendable es siempre consultar con algún notario de su confianza.
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