Cuando se renta un inmueble, es recomendable que se conozca bien la Ley de Arrendamiento y que se realice esto mediante un contrato, por escrito, firmado y de preferencia con testigos y con toda la propiedad jurídica que lo amerita. Esto, para poder proceder conforme a las leyes y las normas con mayor facilidad. A pesar de que confiemos en las personas que serán nuestros inquilinos, es importante documentar la relación. Si no se tiene una idea clara de cómo se puede hacer un documento oficial, jurídico, contractual, para poder rentar, es importante solicitar asesoría profesional.
Ahora bien, cuando se requiere un desalojo no puede hacerse simplemente de un día para otro, de acuerdo con la ley se debe notificar mínimamente con tres meses de antelación para que este pueda tomar sus previsiones y mudarse, además de que debe haber constancia de que se avisó con este tiempo previo.
En el caso de que las personas que habitan el inmueble, las arrendatarias, no quieran salirse, lo más probable es que se deba proceder a una “demanda de desalojo” mediada, desde luego, por una abogada o abogado profesional y un proceso que se lleve ante un juzgado según lo que indica el Código Civil Federal.
En caso de controversias por arrendamiento, existen expertos que pueden actuar en representación del arrendador si es que no se quiere directamente tratar con estos por algún motivo. Más información para asesoría legal y jurídica se puede obtener si se escribe al siguiente correo electrónico: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx

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