Muy concretamente, la atención preferente en el Registro Civil de la Ciudad de México dice: “Se registrará en atención preferencial a las mujeres embarazadas, a las personas que se encuentren acompañadas por un niño(a), a los adultos mayores de 60 años y a las personas con discapacidad, sin necesidad de que formen la cola para el registro”.

Esto está en sintonía absoluta con la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México, que a su vez está en congruencia con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que, en aras de alcanzar una igualdad social, propone acciones afirmativas para que este grupo etario tenga acceso a vivir mejor.

Si una persona llega al Registro Civil y es adulta mayor, y puede comprobarlo, es importante que solicite este trato preferencial y no haga las colas normales o se esté exponiendo de pie durante demasiadas horas bajo el sol o a la intemperie. Tiene derecho a sentarse, a ahorrarse espacios en la fila de espera y a que se le trate con dignidad y respeto.

La ley de los derechos de las personas adultas mayores dice en su artículo sexto que:

“El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

La ley de los derechos de las personas adultas mayores dice en su artículo sexto[1] que: “El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro”.

Además, proporcionará “atención preferencial” por parte de “toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad”, según se agrega en el primer punto derivado de ese artículo.

Contacto:

Crystel Guadalupe Arellano Moreno

Titular del Registro Civil de la Ciudad de México

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Consejería Jurídica y de Servicios Legales, CDMX: C. Plaza de la Constitución no. 1, col. Centro, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06000.

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X: CDMXConsejeria

Locatel: *0311

[1] https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/titulo-tercero/capitulo-unico/#:~:text=Art%C3%ADculo%206.,preparaci%C3%B3n%20adecuada%20para%20su%20retiro.

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