Invitado: Alfonso L. Gil Ballesteros
Licenciado en Derecho y presidente de la fundación “Sigo a tu lado”

No es necedad insistir en que todas las personas dejen hecho su testamento tan pronto como les sea posible, y menos lo es durante el mes de septiembre, cuando en México es el mes del testamento, y por ello se ofrecen diversas facilidades para su pago y elaboración[1].

Además de ser uno de los trámites importantes que ordenan, organizan y prevén situaciones complicadas, como la muerte de alguien cercano, sirve para llevar a cabo la voluntad de la persona fallecida y brindar a toda la familia tranquilidad sobre el destino del patrimonio adquirido en vida por el familiar que ya no está.

Sin testamento, los bienes de la persona fallecida los heredaría completamente el Estado si no hay herederas o herederos directos ni indirectos. Aunque cada caso varía, dependiendo de las leyes y normas de cada estado o localidad.

Por lo general, lo siguiente es lo que ocurre cuando no se ha hecho testamento:

… Las personas que tienen derecho a heredar por sucesión legítima son los descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas), cónyuges, ascendientes (padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, etcétera), parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos), así como el concubino o la concubina.

Cuando no se otorga testamento, como ya se mencionó, quienes heredan son los parientes más próximos, llamados también herederos directos, sin embargo, el problema se vuelve más complejo cuando, quienes tienen derecho preferente a heredar (herederos directos) fallecen antes que el autor de la sucesión o antes de que se inicie el juicio sucesorio legítimo…[2]

A falta de testamento, la familia o herederas y herederos pueden enfrentar enormes gastos y mucha inversión en tiempo durante la realización de engorrosos trámites y demandas, además de, dependiendo de los casos, tener problemas y conflictos entre las propias personas herederas. En estos casos, debe saberse que serán juezas o jueces, y notarias o notarios quienes determinarán quiénes son legalmente las personas herederas[3].

Contacto:

Alfonso L. Gil Ballesteros
Tel. Lic. Alfonso Gil: 55 4330 6281
Tel. Colegio de Notarios, CDMX: 55 5511 1819
Tel. Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C.: 55 5514 6058 y 55 5525 6415


[1] https://www.gob.mx/testamento/articulos/septiembre-mes-del-testamento-122213

[2] https://alefbeit.mx/sucesion-legitima/

[3] https://colegiodenotarios.org.mx/testamento_herencia

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