¡Bienvenidas y bienvenidos a esta entrada de blog de la sección “Conociendo mis derechos” de tu programa Aprender a Envejecer!

Al envejecer, es importante tener un testamento. 

La elaboración de un testamento también puede ser un acto de amor hacia familiares y amigos, pues el documento evita trámites, gastos y molestias innecesarias a los herederos de una persona. Es un tema para tener en cuenta a todas las edades, pero especialmente en la vejez. El testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumpla la voluntad, el deseo, sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece. 

En este espacio, te compartiré información útil sobre los testamentos. 

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México está entre los últimos lugares de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en materia de cultura testamentaria. Se calcula que entre 17 y el 20 por ciento de los mexicanos elabora testamento, de ahí la importancia de promoverlo.

¿Qué debemos de tomar en cuenta al hacer un testamento?

  • El testamento “es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Se puede modificar cuantas veces se quiera hasta el momento de la muerte. No se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, en todo, ni en parte. Por lo tanto, si a lo largo de su vida otorga varios testamentos, el último de ellos será el que tenga validez legal.
  • Tampoco se puede otorgar testamento bajo influencia de amenazas, contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes, (es nulo).
  • Es nulo el testamento en el que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen. (entra la sucesión legítima)
  • Al hacer un testamento, se debe de considerar a quiénes se designarán como herederos, a los sustitutos de los herederos, en caso de que los primeros fallezcan, así como al albacea. El testador es libre para señalar a los herederos de su testamento, pero debe tomar en cuenta: 1) sólo pueden heredar quienes tengan capacidad para heredar de acuerdo con la ley (no pueden los sacerdotes, el doctor que atendió al testador, etcétera), sean familiares o no del testador; y, 2) no dejar en desamparo a los menores de edad, hijos discapacitados, adultos mayores, cónyuge, que tengan derecho a percibir alimentos por parte del testador de acuerdo con la ley, porque de existir esta obligación de proporcionarlos, de todas formas los herederos tendrán que hacerse cargo de los alimentos con la masa hereditaria.
  • La elección de la albacea debe ser muy cuidadosa, por lo que debe ser una persona en quien se pueda confiar que llevará a cabo la voluntad del testador, ya que se encargará de administrar los bienes que integran la herencia, hasta su adjudicación.
  • ¿Qué se puede heredar? Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, títulos de crédito a su favor, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros.
  • ¿Qué condiciones puedo poner en mi testamento? El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto.
  • No es necesario que la voluntad del testador sea conocida por los herederos antes de que fallezca. Tampoco quiere decir que ya son propietarios del bien heredado una vez que se hizo el testamento, o bien, que ya no puede disponer el testador de sus bienes (venderlos, rentarlos, cambiar de parecer sobre a quién se lo voy a heredar, etcétera).
  • Deben de tener en cuenta que las obligaciones no se extinguen con la muerte del testador, por lo que los herederos son continuadores jurídicos de la personalidad del difunto (tanto como acreedor como deudor).
  • El trámite ante notario es muy sencillo. El testador ha de presentarse con su identificación, expresar la última voluntad sobre el destino de los bienes o derechos tras su fallecimiento. Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el testador lo firmará, expresando así su conformidad. Al hacerlo, el notario entrega una copia certificada al testador. La copia certificada que se les entrega no es el testamento original, el original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario. El Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla. Así que nada grave sucede si se les llega a extraviar o se los roban.

Dentro de los servicios jurídicos que proporciona, por medio del Departamento de Asesoría Jurídica. Comprende apoyo y asesoría jurídica en materia familiar, civil, de arrendamiento, así como en cualquier otro trámite administrativo para las personas mayores. Algunos más son, otorgamiento y firma de escritura, juicio sucesorio testamentario, juicio sucesorio intestamentario, rectificación de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y pensión alimentaria, entre otros.

Estos servicios están disponibles en las oficinas generales del Instituto, en Puebla 182, esquina con Insurgentes, colonia Roma Norte. Más informes en el teléfono 55–30–76–79, extensiones 69501 y 69502, y por medio de un electrónico dirigido a asesoriajuridica@inapam.gob.mx., donde puede explicar su caso por medio de un texto, y solicitar asistencia jurídica.

¿Quieres saber más sobre testamentos? En el documento adjunto encontrarás información acerca de las leyes que nos indican cómo hacer un testamento y qué debe de contener. Descarga el artículo completo aquí. 

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