¿Cómo designo a las personas beneficiarias de mis cuentas bancarias y seguros?

De ser posible, lo mejor es dejar por escrito quiénes serán las personas beneficiarias de las cuentas bancarias y/o de los seguros de vida, en caso de fallecimiento o falta. El trámite es tan importante y común que difícilmente las compañías aseguradoras o los bancos no han previsto esto desde que se firma el contrato o la póliza.

Las personas beneficiarias pueden ser una o varias, y para que no haya confusiones, en este último caso conviene indicar cuáles son los porcentajes que corresponden a cada quién. Es importante mencionar que siempre se puede cambiar a las personas beneficiarias, si así se desea.

También es relevante saber que, en caso de que no hubiera beneficiarios de las cuentas bancarias, por ejemplo, quienes tienen derecho a reclamar los bienes son las personas que tienen derecho por sucesión testamentaria, o bien, por sucesión legítima de acuerdo con lo que indique la ley.

El nombre de la o las personas beneficiarias de algún seguro de vida o de ahorro quedará escrito en los propios contratos y puede tratarse de cualquier persona física o moral, e incluso pudiera ser la misma persona contratante “para los casos en que se trate de un seguro de protección y ahorro, en los cuales, una vez transcurrido el plazo de contratación, si la persona asegurada sobrevive será la beneficiaria a quien se le entregue la suma asegurada”[1].

Casi siempre es recomendable contratar tanto los servicios financieros como los seguros con compañías sólidas y conocidas en su ramo, de preferencia no pequeñas, con trayectoria respetable y bien establecidas. Tanto la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros[2], como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas[3] ofrecen asesoría y educación financiera vía internet.


[1] https://www.ordashowden.mx/como-designar-a-los-beneficiarios-de-los-seguros-de-vida/

[2] https://sitio.amis.com.mx/aseguradores-distinguidos/#

[3] https://www.gob.mx/cnsf

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