Algunas personas adultas mayores se han preguntado o visto ante la necesidad de solicitar pensión o apoyo, una vez que sus hijos o hijas, de quienes a veces dependen, lamentablemente fallecen. Este tipo de pensión se denomina tanto en el IMSS como en el ISSSTE, Pensión de Ascendentes, y procede de acuerdo con las leyes correspondientes.

Para el IMSS, por ejemplo, la definición de esta situación es la siguiente[1]:

“Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.”

En términos del ISSSTE, en el caso de las y los trabajadores del Estado, opera de la manera que sigue[2]:

“Esta pensión se otorga a cada uno de los padres al fallecer el asegurado(a) o pensionado(a) por invalidez, retiro, vejez o cesantía en edad avanzada cuando no existe esposa(o) o concubina(o) ni tampoco hijos con derecho a recibir la pensión.”

Generalmente se tiene que cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, acreditar correctamente el parentesco con la persona fallecida, así como su dependencia económica con la misma. Asimismo, desde luego se requerirán una serie de documentos que es preciso que verifique tener a la mano, antes de acudir a la oficina correspondiente.

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[1] https://bit.ly/4cWzvUU
[2] https://bit.ly/3WnxjjY

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