En ciertas ocasiones, a algunas personas les puede parecer lógico ignorar la voluntad de las personas adultas mayores, sobre todo cuando parece que tienen demencia, están “neceando”, tienen problemas neurológicos, depresión, confusión o no están en sus cinco sentidos. Sin embargo, nada más delicado que considerarlas no sujetas de todos sus derechos y de manera plena, pues las personas adultas mayores tienen derechos como toda persona humana y se debe de ser muy cuidadoso de respetarlos a cabalidad.

La voluntad de las personas adultas mayores no debiera estar sujeta a la voluntad de quienes le rodean, incluso familiares en primera línea que los quieren y desean lo mejor para éstas. Por eso es muy recomendable que, cuando una persona esté en pleno uso de sus facultades ponga por escrito todo lo que desea que ocurra en casos extremos de emergencia, o si no pudiera tomar decisiones por algún tema de salud.

En la página especializada, gerontológica.com, explican lo anterior de la siguiente manera, y copiamos el texto íntegro porque consideramos que es claro e importante[1]:

…El paternalismo mantiene toda su vigencia en la relación de los profesionales con las personas mayores, y esto no sólo dificulta la promoción de su autonomía, sino que favorece su infantilización. No negamos que la autonomía de los mayores dependientes puede verse razonablemente limitada al tener que adaptarse a los proyectos de vida de los familiares que los cuidan, pero esto no justifica que se les informe de procedimientos, tratamientos o ingresos, cuando unos y otros han tomado ya decisiones por ellos. Quizás esta actitud tenga que ver con que frecuentemente confundimos su incapacidad para realizar las actividades de la vida diaria, con la incapacidad para tomar decisiones.

La planificación anticipada de la atención al final de la vida debe incorporarse como una actividad más de los profesionales en los centros de salud. Además de promover la autonomía moral del paciente y aumentar su sensación de control, se estará mejorando el proceso de toma de decisiones y disminuyendo la incertidumbre, que tantas veces afecta al personal cuando se desconoce qué hubiera deseado la persona mayor en su final…

La ley de voluntad anticipada en México está explicada también con claridad en la página siguiente: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna#:~:text=La%20voluntad%20anticipada%20regula%20la,la%20vida%20de%20un%20paciente

Contacto:
Itzel Garduño Saucedo
Abogada
Pág. web Colegio de Notarios CDMX: colegiodenotarios.org.mx
Red de hospitales de la SEDESA: salud.cdmx.gob.mx/unidades-medicas/centros-de-salud 


[1] https://www.gerontologica.com/articulo-interes/el-respeto-por-los-adultos-mayores#:~:text=El%20respeto%20hacia%20nuestros%20mayores,y%20ayudarlos%20a%20hacerse%20visibles.&text=Si%20bien%20la%20medicina%20ha,precisan%20de%20ayuda%20y%20cuidados.

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