En México, las personas adultas mayores son quienes tienen 60 años o más. Ellas adquieren una serie de beneficios en el momento que cumplen esta edad y pueden documentarlo.

De acuerdo con información oficial, si se tienen 60 años o más, “si fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente); eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes; eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997; y te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley, puedes solicitar pensión de cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años cumplidos, y si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de vejez”[1].

Conviene mucho no aplazar cualquier trámite al respecto y recordar que “los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997”[2].

Entre los documentos necesarios para comenzar su trámite están: Solicitud de pensión; identificación oficial vigente; cualquier documento emitido por el IMSS o INFONAVIT o AFORE que contenga su Número de Seguridad Social (NSS); su comprobante de domicilio; CURP; Estado de cuenta individual; su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave; algún documento en el cual se identifique el número de cuenta bancaria estandarizada para recibir el pago de pensión, y la copia certificada del Acta de Nacimiento o de adopción o reconocimiento, en su caso.

Para mayores informes consultar la siguiente página electrónica: https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-01-002?idiom=es


[1] https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-de-cesantia-en-edad-avanzada-o-vejez-ante-el-imss/IMSS365#:~:text=Puedes%20solicitar%20pensi%C3%B3n%20de%20cesant%C3%ADa,solicitar%20la%20pensi%C3%B3n%20de%20vejez.

[2] Ibid.

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