Tener al corriente o de manera regularizada el estado civil, es parte del orden jurídico que da identidad a cada persona frente a un Estado. De hecho, es importante regularizar el estado civil porque de esta manera se puede certificar o hacer constar la existencia de la persona, así como cuáles son sus vínculos familiares.

En caso de que una persona de nacionalidad mexicana esté en otro país, también puede regularizar su estado civil “ante las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil…”[1]

Cabe aclarar que para las leyes mexicanas, el término soltero o soltera únicamente se emplea si usted no ha estado nunca casado o casada, ni ha formalizado una relación de pareja formalmente registrada. Si ha estado anteriormente casado o ha sido parte de una pareja de hecho registrada, en el certificado se usarán los términos divorciado o viudo (a).

De acuerdo con los ordenamientos jurídicos nacionales, es decir con las leyes y normas, el Registro Civil “es una institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el

Estado, a través del Titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, fallecimiento; asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que establece el reglamento”[2].

Las actas y los hechos más susceptibles e importantes de inscribir ante el Registro Civil son: “nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, defunción y resoluciones judiciales que declaren la adopción, la paternidad o maternidad, la ausencia, la presunción de muerte, y las que declaren que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o nulidad de matrimonio”[3].


[1] https://consulmex.sre.gob.mx/nuevayork/index.php/espanol/registro-civil-y-poderes-notariales/registro-civil#:~:text=El%20Registro%20Civil%20tiene%20por,estado%20civil%20de%20las%20personas.&text=Los%20servicios%20de%20Registro%20Civil,Registro%20de%20matrimonio

[2] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/EM8.pdf

[3] Ibid.

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