Las personas que quieren ordenadamente dejar a sus parientes, cuando se mueran, ciertos bienes muebles y otros, deben dejar un testamento escrito para que su voluntad se cumpla fácilmente y a cabalidad. Esto puede ahorrar muchísimas especulaciones, problemas, conflictos familiares y tiempo para quienes son las y los herederos. Sin embargo, hay quienes no han podido elaborar o pensar en hacer un testamento y mueren repentinamente; a estas personas que no han hecho testamento se les dice que mueren intestadas. Cuando esto ocurre, se puede o debe remediar y para eso existe la ley que muy claramente indica el proceso que se debe seguir. Para empezar, los bienes se van a heredar entre las y los familiares cercanos mediante lo que se nombra un juicio sucesorio intestamentario. Esto quiere decir que hijas, hijos, cónyuge, padre y madre van a heredar conforma lo decida el juez; este proceso es más largo y costoso (por eso siempre se recomienda hacer un testamento en cuanto se tenga un bien que se quiere heredar a otra persona, no tanto en función de mucha edad).
El juicio sucesorio lo lleva una jueza o un juez de lo familiar o bien se hace ante notario para declarar quiénes son los herederos legales y poder así realizar los inventarios y los avalúos de los bienes. Estos procesos pueden llevarse de tres a seis meses si se hacen ante notario o mucho más en los juzgados. Esto, siempre y cuando no haya desacuerdos por parte de las y los herederos o si no aparecen otros parientes no conocidos por el resto de la familia.

Comments are closed.