La definición jurídica de despojo es la siguiente[1]:

…Comete el delito de despojo quien de voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; también entrará en esta figura delictiva aquél que ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. También se aplica a quien se apodere de aguas…

Sirva la definición para que, con toda claridad, se pueda asegurar que se configura un delito cuando alguien quita la vivienda a otra persona en los términos expuestos. Las personas adultas mayores, a veces son víctimas de despojo por parte de sus propios parientes u otras personas, quienes las ven vulnerables y por ello piensan que pueden quitarles su hogar. Sin embargo, esto es totalmente penalizado por la ley y debe de denunciarse y procesarse, ya que por ningún motivo el Estado mexicano respalda que las personas adultas mayores, ni nadie, pueda ser despojado de su derecho a una vivienda digna.

Ya desde hace casi una década se había detectado con claridad el problema de despojo en el sector de personas adultas mayores, “…un 54 por ciento de personas mayores de 60 años reporta haber sufrido maltrato por parte de su pareja, hijos o familiares cercanos…”[2]

Cabe recordar que en el INAPAM se puede obtener asesoría jurídica gratuita, escribiendo al correo: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx, o bien llamando al teléfono 55 5925 5366.

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Albertico Guinto Sierra

Coordinador General de Derecho Penal del INCAM

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[1] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_3529777_20170425_1489447299.pdf

[2] https://fiapam.org/el-despojo-patrimonial-un-grave-problema-que-afecta-a-las-mujeres-adultas-mayores/

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