Los requisitos a considerar para pensionarse en la vejez es haber cumplido cierto número de semanas o años laborales, además de rebasar los 65 años de edad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explícitamente habla del derecho a pensión en su Artículo 123; en este apartado se contempla el derecho a que las personas adultas mayores puedan acceder a seguros de “invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades y accidentes de trabajo”. En el marco constitucional, se dice también que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), son las encargadas de otorgar pensiones: “si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada. Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de vejez”.
A cambio, el ISSSTE dice que todo extrabajador o extrabajadora que presenten, por edad avanzada, los documentos requeridos y cumplan con lo estipulado, pueden acceder a esta prestación.
También existen las pensiones por cesantía en edad avanzada y que son derechos fundamentales dentro de la seguridad social (ISSSTE). Los requisitos básicos para acceder a esto es estar dados de baja, tener entre 60 y 64 años (después de los 65 y más, se puede acceder a la pensión por vejez) y tener 25 años cotizados de manera general.

Contacto
Antonio Ordóñez Serna
Juez de Distrito del 17° Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, CDMX

Pág. web | Pensiones IMSS
imss.gob.mx/pensiones

Pág. web | PensionISSSTE
gob.mx/pensionissste

Comments are closed.