En México muchísimas personas no son parte de la nómina de alguna empresa y necesitan o desean contar con seguridad social. Para esto, hay forma de que las propias personas se inscriban al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) bajo la modalidad: trabajador o trabajadora independiente.

Con este esquema se cuenta con servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; se atajan incapacidades; se puede tener pensión por invalidez y vida; se obtiene un fondo para el retiro, así como prestaciones sociales para velatorios y guarderías[1].

Además, se pueden poner como beneficiarios al cónyuge o la concubina, a hijas e hijos y al padre o a la madre.

El trámite se inicia en línea, con la CURP, el RFC, el número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal. En el sitio web se pueden ver los pasos a seguir en videos o tutoriales.

No todas las personas pagan, desde luego, la misma cuota; para saber cuánto se puede pagar al IMSS por estas protecciones hay una “calculadora de cuotas”, también en línea, que tomará en consideración el grupo etario al que se pertenece, así como la ocupación[2].

En el sitio web hay un catálogo de preguntas frecuentes que puede ser muy útil. Por ejemplo, la siguiente[3]:

Si en algún momento estuve afiliado al IMSS y coticé, ¿se suman las semanas cotizadas del nuevo esquema?

Sí. Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento

En los casos de los puntos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

[1] http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

[2] Ibid.

[3] http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/preguntas

Comments are closed.