Es común que en situaciones de crisis económico-financieras caigamos en deudas con bancos u otras entidades que hayan subsidiado algún pago de servicio o producto, o hayan prestado dinero. También suele ocurrir que la persecución del deudor, la deudora, los avales y demás referencias por parte de la entidad bancaria o despachos de cobranza, se torne un auténtico hostigamiento que caiga en la ilegalidad.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, es la instancia que defiende al usuario frente a las entidades bancarias y financieras nacionales. Una cobranza extrajudicial ilegal es definida como:

“…el uso de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio, para requerir el pago de una deuda vencida…”[1]

Desde el 2020 se publicaron en el Código Penal las posibles sanciones para aquellos despachos, entidades o empresas de cobranza que incurran en esas malas prácticas, que son:

“… Amenazar, ofender o intimidar al deudor o a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda; marcar antes de las 7:00 am o después de las 10:00 pm; hacerse pasar por representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; tampoco pueden embargar, esto sólo sucedería si el embargo fuera ordenado por un juez, a través de un procedimiento del cual debes de ser notificado legalmente. Tampoco se puede poner tu nombre en algún registro o lista negra, cartelón o anuncio que haga del conocimiento público la negativa de pago de los deudores…”[2]

Aunque suene obvio, ninguna persona tiene que responder por alguna deuda de un tercero (incluidas las referencias personales, parientes o beneficiarios), salvo que se trate de los propios deudores solidarios o los avales que hayan firmado como corresponsables.

Los despachos de cobranza sí tienen autorización para proceder de cierta manera y realizar su trabajo, pero están regulados y deben de estar registrados en la REDECO[3].


[1] https://resuelvetudeuda.com/blog/deudas/que-no-pueden-hacer-los-despachos-de-cobranza-video/

[2] Ibid.

[3] https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx

Comments are closed.