Una de nuestras responsabilidades implica procurar no dejarle (o dejarle los menos posibles) problemas futuros a nuestras personas queridas, familiares, amistades, parientes.

Para lo anterior, se recomienda ampliamente tener hechos testamentos, archivos ordenados, documentos sistematizados, voluntades (como la voluntad anticipada) y herencia digital.

La herencia digital es[1]:

…el corpus de datos electrónicos que un usuario deja en su disco duro o en Internet cuando fallece, a menudo protegido por contraseña. En él se incluyen los perfiles en las redes sociales, todo tipo de cuentas online, buzones de correo electrónico, memorias en la nube, licencias, historiales de chats, medios, servicios de pago, etcétera. El legado digital es un tema nuevo –y muy complejo– en el Derecho sucesorio que sitúa tanto al legislador como a los usuarios y a sus familiares ante grandes interrogantes…

Cierre por un momento los ojos e imagine: quién quisiera que pudiera tener acceso a sus redes sociodigitales cuando usted ya no esté, o qué es lo que desearía que ocurriese con sus perfiles o identidad de Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, correo.

No sólo eso, también haga memoria y revise cuántas cuentas están domiciliadas y qué servicios tiene de manera digital, como[2]: banca online, servicios de pago (PayPal, Google Pay), tiendas online (Amazon), Mercado Libre, plataformas de criptomoneda (bitcoin), servicios de streaming (Netflix, Spotify), cuentas de Apple o iCloud, y demás aplicaciones con sus datos.

Nada de lo anterior quisiera usted que cayera en malas manos o en posesión de alguna persona con intenciones de defraudar a su familia, ¿verdad? Es por lo anterior que se recomienda dejar claro, a quien usted le tenga más confianza, qué se quiere hacer con esta herencia y brindarle las rutas, claves o contraseñas específicas para dar con las cuentas que desea se acaben, cuando usted ya no esté.


[1] https://www.ionos.mx/digitalguide/paginas-web/derecho-digital/la-herencia-digital/#:~:text=En%20%C3%A9l%20se%20incluyen%20los,%2C%20servicios%20de%20pago%2C%20etc.

[2] Ibid.

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