 Cuando puedo garantizar su bienestar integral y sus padres han fallecido o no
pueden hacerse cargo de los hijos o hijas.

En México, de acuerdo con el Código Civil, las y los abuelos pueden demandar la
custodia de las y los nietos cuando: si los padres fallecen; cuando los padres han
perdido la patria potestad; cuando los padres no están en capacidad de velar por el
bienestar de sus hijos (son adictos, están enfermos, tienen alguna discapacidad).
Cuando las o los abuelos, tienen suficiencia económica, han vivido con las o los nietos
durante un año y pueden proveerlos de todo lo que requieren, también procede la
demanda de custodia.
La demanda de custodia puede realizarse tomando en consideración que las o los
jueces de lo familiar decidirán en función del interés superior de la niñez que significa
pensar en lo mejor que pueda recibir y hacerse por la o el menor.
Para proceder a este tipo de demanda, los juzgados de lo familiar tomarán en
consideración que la pareja de abuelos (o en su defecto uno de ellos), tengan buena
salud, no sean tan mayores de edad, tengan presupuesto para mantener a las o los
menores y puedan proveerlo de un ambiente sano y con calidad de vida. En estos
juicios, se requiere que los padres, si viven, estén presentes.

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