Este día de muertos, entre otras cosas, es muy recomendable explorar qué bienes tenemos, a quién se los vamos a heredar y cuál es su situación, tanto de éstos como de nuestras deudas, de manera que al momento nuestra muerte no dejemos un legado de desorden.

Es importante saber que, para poder ser beneficiario de algún bien, después de la muerte de alguien que no ha dejado por escrito qué debe de heredarse y a quién, debe de realizarse un juicio.

Si se desea saber a qué se tiene derecho como beneficiaria o beneficiario, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET, órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) puede orientarnos para que se inicien los trámites correspondientes y se puedan recuperar las prestaciones laborales[1].

Ahora bien, toda la información respecto de las y los beneficiarios, la designación, etcétera, está también disponible y accesible en la CONDUSEF. Esto, porque quienes hayan sido beneficiarias o beneficiarios o intenten serlo, deben de poder acceder a los planes del ahorro para el retiro de la persona fallecida, así como a otros derechos, como puede ser la pensión, etcétera.

De acuerdo con la CONDUSEF, “es importante que los beneficiarios conozcan la existencia de las cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de éstas para poder reclamar los recursos a la entidad financiera”. Un teléfono para mayores informes es el 01-800-999-8080[2]. Y es que, ordenar y organizar documentos, deudas y bienes en vida, es muy útil para quienes se queden a cargo de trámites, responsabilidades y herencias.


[1] https://www.gob.mx/profedet/articulos/tu-familiar-fallecio-y-deseas-saber-a-que-tien?idiom=es

[2] https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=977&idcat=1

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