¿Puedo solicitar pensión alimenticia a mis hijas o hijos?

Vivir una vida digna es parte de los derechos humanos de toda persona, y de toda persona adulta mayor. En la Convención sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Carta de San José, se suscribe el derecho de las personas mayores a gozar de derechos alimentarios conforme a sus características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad[1].

En México hay miles de personas adultas mayores en situación de calle y abandono, y el derecho les asiste, pues dice la ley: “que la obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez derecho de pedirlos. Nosotros como padres, cuando los hijos son pequeños, por ley estamos obligados y los damos; cuando los hijos crecen y evidentemente los padres entran a una etapa ya de adultos, los padres tienen el derecho de demandar a los hijos el pago de una pensión alimenticia”[2], esto lo explicó para la televisión capitalina hace un par de años el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter.

Para demandar esta pensión alimenticia se deben presentar pruebas correspondientes respecto de que sí sean los padres de los demandados (actas de nacimiento), así como poder corroborar la necesidad de la pensión.

Cuando el demandante tiene varios hijos o hijas, el juez que lleve el caso deberá de repartir la obligación “de manera equitativa, equilibrada y conforme a las posibilidades de cada uno”[3].

Entre los derechos humanos inscritos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está explícitamente el derecho alimenticio: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho”[4].


[1] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/55993

[2] https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/evento_291020193/

[3] Ídem.

[4] http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos

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