Discriminación en el trabajo por edad

Quizá le ha ocurrido que, al buscar en el periódico, encuentra un anuncio del trabajo idóneo para usted, sigue leyendo y viene el desencanto: contiene un filtro de edad menor que la suya.

Muchos empleadores consideran que las personas adultas mayores, por más experiencia que tengan, no cuentan con la energía, el compromiso o la salud para desarrollar bien su trabajo, siendo que esto es, con frecuencia, falso y discriminatorio.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) asegura que esos avisos representan un acto discriminatorio, al condicionar o negar el derecho al trabajo por temas de edad.

Todas las personas mexicanas mayores de 18 años deben de saber que negar un empleo por motivos de edad está prohibido por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo[1].

En el mismo sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ha reconocido que las ofertas laborales se limitan a grupos de edad muy cerrados, y en parte lo hacen porque tienen el prejuicio de que las personas adultas mayores no manejan bien las nuevas tecnologías o no son flexibles con horarios, viajes y días de trabajo[2].

Por lo pronto, vale la reiterar que “la no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y es una de las bases fundamentales del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, establecido por la Organización de Estados Americanos, de la cual forma parte México”[3].

Hace apenas un par de años que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observaba “con suma preocupación que a diario las personas mayores enfrentan diversas formas de discriminación […], y entre ellas se encuentran que suelen ser excluidas del mercado de trabajo…”. La discriminación en todas sus formas, repetimos, se debe de combatir, revertir y denunciar[4].

Enrique Larios
Facebook: Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo – UNAM


[1] https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4600&id_opcion=446&op=447,%20

[2] Idem.

[3] https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf

[4] Ibid. pág. 156.

Comments are closed.