Tener acceso a jubilaciones y a pensiones es un derecho conquistado durante ya casi dos siglos a nivel mundial, a través de las luchas de las y los trabajadores.

En México, esta demanda justa, solicitada desde antes del Porfiriato, se consagró hasta la época posrevolucionaria, entre 1925 y 1929[1]. Primero se expidió la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro para los funcionarios de gobierno o servidoras y servidores públicos. A partir de esa ley “se creó un fondo de pensiones en el que se depositaban las aportaciones de los trabajadores y del Estado, y se establecía que la jubilación podría ser por cesantía en edad avanzada, sobrevivencia e invalidez, y la edad mínima para acceder a esta prestación sería de 60 años. El ingreso de los jubilados sería un porcentaje del promedio del sueldo percibido en los últimos cinco años de su vida laboral[2]”.

De acuerdo con los autores de la tesis consultada y citada, fue hasta 1929 cuando se modificaron los artículos 73 y 123 para expedir las leyes del trabajo en las cuales se sustituyeron las “cajas de Seguros Populares por Ley del Seguro Social, y se añadió el Seguro de enfermedades”.

Actualmente, entre las modificaciones que han tenido las pensiones y jubilaciones se encuentra el programa que atiende a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, “y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas”. Para cualquier pregunta o consulta sobre las pensiones de adultos mayores por parte del gobierno de la república, vale la pena consultar la página[3].

Es importante saber que, quizá una de las presiones económicas más fuertes que tienen los gobiernos en la actualidad son, precisamente, los pagos de pensiones[4].


[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6327/5.pdf

[2] Ídem.

[3] https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayores

[4] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/28/economia/1624889900_721322.html

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