El derecho a la asistencia social

Toda la ciudadanía en México con el perfil descrito en leyes y las normas vigentes tiene derecho a la asistencia social.

Asistencia social “es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión o desventaja”[1].

La asistencia social siempre ha sido un pendiente en los distintos gobiernos en México y en el mundo, como una preocupación del Estado por la población más vulnerable. La más reciente Ley de Asistencia Social (antes Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social) data del 2004 y tuvo una reforma importante en 2012, donde quedó definida de la siguiente manera:

“… se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.

Cabe recordar que “la asistencia social implica acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”, además de que la Ley de Asistencia Social confirma en su Artículo 4, que “tienen derecho a la asistencia social los individuos y las familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar”, y son sujetos de la asistencia social, preferentemente: “niñas, niños y adolescentes”, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por diversos temas; mujeres, indígenas, migrantes, personas adultas mayores y personas con alguna discapacidad, víctimas de la comisión de delitos, personas indigentes y personas alcohólicas o farmacodependientes, así como personas afectadas por desastres naturales”[2].

Óscar Javier Apáez
Twitter: @OscarApaez
Facebook: Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo, UNAM
Tel. Inst. de la Salud para el Bienestar: 55 5090 3600


[1] https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf

[2] Ídem.

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