En una semejanza que debiese ser evidente, respecto de los derechos humanos que se tienen en vida, las personas cuando fallecen son susceptibles de derechos que el Estado debe encargarse de respetar.

En materia de Derecho, se suele decir que la persona, una vez que fallece, ya no es sujeto de derechos, sino objeto de derechos. Independientemente de esa discusión, lo importante es que las y los vivos debemos saber que es obligación nuestra: respetar la integridad de los restos y el cuerpo de la persona fallecida, cuestión que no siempre suele darse en tiempo de alta violencia. También es menester respetar todo aquello que –dentro de las posibilidades– la persona fallecida hubiese querido se hiciese a la hora de su muerte, por ejemplo, alguna ceremonia dentro de las espiritualidades que quisiese o bien ninguna.

También se dice que las personas cuando mueren tienen derecho a ser respetadas honorablemente en la memoria colectiva; tienen derecho a que su voluntad anticipada y su voluntad de donar órganos sea respetada.

Desde luego, se asegura por ley, según un estudio que se ha citado como fuente para legislar en México[1]:

… el derecho a la identidad, a volver a la familia, y a un entierro digno […] derechos humanos que actúan de forma póstuma y rehabilitadora. Es decir, compensan a la persona muerta por los derechos que se le quitaron en la vida, como el derecho a la vida, a la seguridad, a la no tortura y tratamientos inhumanos y el derecho a la personalidad y a tener protección igualitaria ante la ley…

La misma fuente, Claire Moon, asegura que, “la formulación mínima y más apropiada debería ser los derechos humanos de los muertos, pero para los vivos”.

Contacto:

Adolfo Montalvo Parroquín

Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz

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 Colegio de Notarios del Estado de Veracruz:  www.notariosveracruz.mx


[1] https://estudiosdeldesarrollo.mx/observatoriodeldesarrollo/wp-content/uploads/2020/07/ODadelantoCMoon.pdf

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