Cuando se cruzan algunos ámbitos de vulnerabilidad que afectan a ciertos sectores, extremando las condiciones de desigualdad entre las personas, se dice que estamos frente a condiciones de interseccionalidad. Esto ocurre, por ejemplo, con las personas migrantes sin documentos oficiales, que son mujeres, adultas mayores, y que no hablan el idioma del país en el que se encuentran. Este caso hace concurrir cuatro factores que dificultan aún más las condiciones de igualdad y de vida de ese sector.

Ahora bien, para poder contrarrestar ese tipo de situaciones, es importante conocer los derechos, en este caso, de las mujeres, de las personas migrantes, de las personas adultas mayores y de quienes no hablan una determinada lengua en la que se está desarrollando alguna circunstancia jurídica.

En México, las personas adultas mayores, migrantes, tienen todos los derechos humanos que avala la Organización de las Naciones Unidas, además de tener derecho a: una vida digna; a una identidad nacional; a una patria; a un trato preferencial; atenciones especiales por ser personas adultas mayores; libertad de tránsito; asistencia consular; derechos constitucionales; seguridad jurídica y debido proceso; solicitar asilo; solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado; protección de la unidad familiar; a no ser discriminada; a no ser criminalizada; a tener un intérprete o traductor; a no ser detenida en inmediaciones o albergues y a un alojamiento digno.

Contacto:

Beatriz Cumplido: Abogada especialista en migración

Pág. web | Instituto Federal de Defensoría Pública: ifdp.cjf.gob.mx/index.htm

Teléfono | Instituto Federal de Defensoría Pública: 55 51 30 01 00

Defensatel: 80 02 24 24 26

Pág. web | Secretaría de Relaciones Exteriores: gob.mx/ser

Atención telefónica | Secretaría de Relaciones Exteriores: 55 36 86 55 81

Facebook: SER

Pág. web | Instituto Nacional de Migración: gob.mx/inm

 Atención telefónica | Instituto Nacional de Migración: 80 00 04 62 64

Comments are closed.