El trato preferencial para las personas adultas mayores tiene diversas expresiones y orígenes. El primero, común y cercano para muchas personas, puede ser conceptualizado como de buena educación y sensibilidad aprendida en casa hacia las personas de mayor edad en las familias.

En términos de acuerdos, tratados y normas, los derechos humanos de las personas adultas mayores también están protegidos y deben de ser garantizados y, como se trata de un grupo etario considerado vulnerable, se contempla una mirada especial para hacer valer estos derechos en este sector.

El reconocimiento social, colectivo, cívico y civilizante, democratizante quizá, de procurar a la otra o al otro vulnerables, está también en la base ética y de responsabilidad social de un Estado que vela por la convivencia armónica, segura y en igualdad de condiciones de todas las personas que conforman a una nación.

Esperar menos tiempo; tener acceso a asientos; transitar por los pasos menos agrestes; contar con descuentos especiales; son algunos de los derechos ganados para las personas adultas mayores en México.

Es importante saber que el trato preferencial hacia las personas adultas mayores, no es algo de buena voluntad nada más, sino que está inscrito literalmente en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigente en México desde el 2002.

El derecho a la atención preferencial a las personas adultas mayores se encuentra en el Artículo 5º fracción XI, de la Ley mencionada y a la letra, dice:

Del acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado. c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

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