El derecho al olvido en internet o habeas data, ha sido conceptualizado de esta manera por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos:

…El derecho al olvido se ha acuñado como referencia al reto diario de proteger los derechos fundamentales de los particulares en el ámbito de la Sociedad de la Información, que ha replanteado términos en temas antes sencillos, como la definición de lo que debe de comprenderse por información personal. Los alcances de los datos personales y sus usos no parecen tener límite, ya que el Internet ha significado la ubiquidad de los datos y la universalidad en la preocupación del derecho al olvido, pero no así la generalidad de los puntos de vista de quienes pudieran verse afectados, a saber: todo aquel que forma parte de la sociedad y ha usado las tecnologías de información y comunicación en alguna medida. El derecho al olvido no tiene la intención de reescribir la historia, sino de protegerla…[1]

En México, este derecho al olvido implica que cualquier persona puede solicitar suprimir un tipo de información siempre y cuando no exista una memoria histórica o sea de interés público[2]:

…El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la cancelación y forma parte del derecho a ser ‘desindexado’ de lo públicamente disponible. En este caso, lo que se le pide al buscador o prestador de servicios es que deje de indexar por nombre y apellidos algún tipo de información.

‘Desindexar’ significa pedir a los motores de diferentes buscadores, como Google, que no rastreen y, por tanto, no muestren determinado contenido; es el equivalente a eliminar información, datos o publicaciones de los buscadores y bases de datos. De este modo, si una publicación no está indexada, no aparecerá en una búsqueda…

 

[1] https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/cdc/wp-content/uploads/2020/04/7_2018_7_guerrero.pdf

[2] https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/derecho-al-olvido-en-internet.html

 

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