Quizá uno de los derechos humanos más obviados y menos validados socialmente, es el derecho a la privacidad y a la intimidad. Algunos de los factores que, equivocadamente, atentan contra el respeto de este derecho humano, inalienable, pueden ser: que se piense que la otra persona necesita nuestra vigilancia permanente; que se considere que la otra persona se expuso voluntariamente y su privacidad o intimidad pueden ser vulneradas; que se piense que la otra persona no tiene suficiente capacidad intelectual para tomar decisiones sobre su privacidad o intimidad; que no se piense siquiera en el tema porque la sociedad ha normalizado la invasión de la privacidad e intimidad de las demás personas.

El derecho a la intimidad, si bien no está explícitamente descrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], está inmerso en los derechos asociados, como el derecho a la privacidad. Lo que sí se menciona estrictamente es, por ejemplo, es el “derecho a no ser molestado arbitrariamente por parte de las autoridades; inviolabilidad de las comunicaciones; la inviolabilidad de la correspondencia”[2].

Las nuevas plataformas y comunicación sociodigital se prestan para invadir con gran facilidad la privacidad e intimidad de las personas. Es por lo anterior que, si bien no fue previsto este derecho desde 1948 cuando se publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “el concepto de privacidad consagrado en el artículo 12 se ha vuelto fundamental” a pesar de no ser absoluto y tener que atravesar por las fronteras y los permisos de otros derechos humanos. Hay que saber que el derecho a la información, si bien debe de siempre respetarse al máximo, no puede ser un impedimento para que se vele por el derecho a la intimidad y la privacidad de alguna persona.

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Francisco Javier Acuña

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[1] https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-a-la-intimidad/

[2] ibid.

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