Los llamados pagarés, como su nombre lo indica, son documentos que comprometen a alguien a pagar bajo condiciones particulares acordadas por deudor y acreedor, o bien, solamente por el segundo[1] pero con la aceptación del primero. Casi siempre los pagarés especifican cuánto se debe pagar y durante cuánto tiempo. Por lo general, no son muy generosos con el deudor, puesto que se asume que éste puede firmar lo que sea en caso de emergencia o necesidad. Casi puede decirse que en la expedición de pagarés suele haber usura o abuso de las circunstancias lo cual, en países como Alemania, se considera falta de ética y es ilegal por parecerse a la usura, por medrar con la necesidad ajena.

No son pocas las consecuencias negativas de alguien que no pueda cumplir con los pagarés que firmó, por eso hay que ser muy cauteloso antes de solicitarlos:

…En caso de impago del pagaré, el tenedor podrá presentar una acción de regreso contra los endosantes cuando, presentado el pagaré en tiempo hábil, no fue pagado, siempre que se acredite la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente, salvo en los pagarés sin gastos.

…El tenedor, hasta el plazo de prescripción de tres años, conserva sus derechos contra el firmante, aun en el supuesto de que el pagaré no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o la declaración equivalente…[2]

Además, “firmante, endosantes y avalistas deberán de pagar el importe del pagaré impagado y los intereses contenidos en su cláusula de intereses, de contenerla, además de los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones”[3], entre otras consecuencias.

 

 

[1] https://economipedia.com/definiciones/pagare.html

[2] https://descuentodepagares.net/consecuencias-del-impago-de-un-pagare/#:~:text=En%20caso%20de%20impago%20del,en%20los%20pagar%C3%A9s%20sin%20gastos.

[3] Ibid.

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