En términos jurídicos existe una diferencia entre la relación de pareja por concubinato y la relación matrimonial. Sin embargo, es posible que algunas relaciones tengan concubinas o concubinos, al mismo tiempo que se encuentren casadas o casados. En estricto sentido, apelando a la igualdad, debiera haber un tratamiento jurídico equitativo para ambas figuras, pero lo cierto es que en nuestro código civil no se ha contemplado esa alternativa. Por lo pronto, el pasado enero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró[1] un dictamen sin precedente, en términos de igualdad de oportunidades, en la que “Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado”:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que a través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez. En el caso, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte. Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

 

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Manuel Bandala Ledesma
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[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7700

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