En el ámbito jurídico la muerte no acaba con todo lo vivo de la persona. Derechos y obligaciones se trasladan de alguna manera y recaen sobre las personas herederas, responsables.

De acuerdo con el concepto de sucesión, esto ocurre:

… es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado[1]

Es común que, al solicitar créditos bancarios o hipotecarios, éstos se otorguen junto con seguros de vida que se deben de irse pagando para que, justamente, en caso de deceso del deudor, pueda la instancia financiadora recuperar el dinero.

De una manera bellísima, académica, jurídica y con reflexión humana, el gran abogado mexicano Sergio García Ramírez, quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, de 2004 a 2007, colocó en un escrito esta paradoja y realidad de los derechos y obligaciones una vez fallecida la persona:

III. EN TORNO A LA MUERTE. LA LEY CIVIL

Vayamos a la muerte. La ley sigue a la vida como la sombra al cuerpo: más todavía, se anticipa a ella y la prepara; más tarde, cuando la muerte sobreviene, la ley insiste y recoge, memoriosa. Recuerda los tiempos de la existencia biológica y los prolonga en otras vidas. Es así que el orden jurídico se construye como la cabeza de Jano: con dos rostros, ambos con mirada penetrante y rigurosa: el que observa al pasado y el que atiende al futuro. Esto acontece en la regulación sobre las personas y la familia, los derechos del trabajo y la asistencia, la transmisión de bienes e intereses, el régimen de los delitos y las penas, y últimamente el trasplante de órganos, que es la expresión más gráfica y perfecta de la perduración de una vida. La regulación jurídica remonta, pues, la frontera entre la vida y la muerte y se esparce, en silencio o con estrépito, sobre los diversos tiempos de la existencia.[2]

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Miriam Sarahy García Martínez

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[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/17.pdf

[2] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000300003

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