Las personas adultas mayores, quienes toda su vida han trabajado y mantenido a sus hijas e hijos, no deben, a los ojos de la ley mexicana, pasar hambre o sufrir austeridad lastimera, ya que pueden solicitar a su progenie les apoye económicamente.

Es poco conocido este derecho. Lo que más se conoce es que las y los hijos tienen derecho a exigir a sus padres casa, comida, sustento y una vida digna.

El Código Civil Federal mexicano establece que las personas adultas mayores tienen derecho a exigir que sus hijos les brinden apoyo, pues dice textualmente, “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”[1], según apunta el artículo 301. Según la misma fuente:

…Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”. Esto es nietos o nietas…

El Código Civil Federal implica como alimentos la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica.

…Si la hija o el hijo estaban afiliados al IMSS, fallecieron y usted recibía pensión, esto procede:
Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión, que al momento de la muerte el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho periodo de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado, se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos…[2]

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Manuel Bandala

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Tel. Atención a Personas Mayores, SIBISO: 55 55 33 55 33

 

[1] https://politica.expansion.mx/mexico/2022/06/13/adultos-mayores-pension-alimenticia

[2] http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01005

 

 

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