De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, hay detalles muy importantes para llevar a cabo una notificación judicial y que ésta tenga total validez jurídica. Para empezar, una definición de notificación judicial es: “un acto procesal de comunicación, que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes y demás interesados en el proceso, las distintas resoluciones judiciales”[1].

Dicho esto, cualquier acto procesal cuyo inicio no esté debidamente hecho puede resultar en una falla para efectuar dicho juicio, es decir, para realizar el debido proceso.

“La finalidad de las notificaciones es marcar el comienzo de la relación jurídico procesal, fijando el término inicial para el cómputo de los plazos procesales dentro de los cuales deben cumplirse o impugnarse las resoluciones…”[2]. Ahora bien, los artículos en donde se aclara cómo debe de ocurrir la notificación judicial son, sobre todo, del 311 al 316 del código arriba mencionado. Aquí transcribimos a la letra algunos artículos[3]:

ARTICULO 311. Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, que la persona que deba de ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.

En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.

ARTICULO 312. Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.

ARTICULO 313. Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943.


[1] https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2662/16.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Ibid.

[3] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-federal-de-procedimientos-civiles/libro-primero/titulo-septimo/capitulo-iii/#:~:text=Para%20hacer%20una%20notificaci%C3%B3n%20personal,cual%20asentar%C3%A1%20raz%C3%B3n%20en%20autos.

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