Cuando alguna persona adulta mayor ha perdido sus facultades intelectuales para autogobernarse, requiere lamentablemente de una tutora o un tutor.

En México, todas las personas adultas mayores están protegidas al máximo por la ley para que se respete su autonomía, independencia y desarrollo personal, su vida digna y con todos los derechos humanos exigibles; no obstante, también se contemplan las difíciles excepciones cuando aparecen los tutores en escena.

Para informes y asesoría se puede consultar al INAPAM, aunque también se puede conocer la siguiente información jurídica[1]:

…Según el artículo 449 del Código Civil Federal (CCF), el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.

El dispositivo 450 del mismo ordenamiento, señala que tienen incapacidad legal y natural los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, y quienes padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

En estos casos, el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido, o en su caso, lo serán los hijos mayores de edad. Cuando hubiese dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre y siendo varios los que estén en el mismo caso, el o la jueza elegirá al que le parezca más apto…

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Cristina Espinosa Roselló

Magistrada

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[1] https://idconline.mx/corporativo/2021/04/22/casos-en-que-un-adulto-mayor-necesita-un-tutor

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