De acuerdo con el Código Civil Federal, en su Artículo 1313[1]:
… Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
Falta de personalidad;
Delito;
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
Falta de reciprocidad internacional;
Utilidad pública;
Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento…
Esto quiere decir que, si un padre o una madre considera que el hijo o la hija no está teniendo un comportamiento adecuado, de gratitud hacia ellos, puede desheredarle.
La falta de personalidad en materia de derecho procesal civil se define de la siguiente forma:
…Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o representación para comparecer en juicio…
Ahora bien, es posible que sea legítimo que las y los hijos hereden los bienes de los padres, por lo que resulta sumamente importante que estos últimos hagan a tiempo y formalmente su testamento. Puede ocurrir que, a falta de testamento, los códigos civiles aplicables dicten quiénes deben heredar qué, y por eso se recomienda hacerlo a tiempo y en forma.
El concepto de desheredación se refiere jurídicamente a la “privación de la legítima”[2], lo cual según la misma fuente, implica:
… retirar a dicho heredero su derecho de recibir la legítima hereditaria.
Para mayor claridad, veamos qué se entiende por herencia y qué por legítima:
La herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
La legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos. Así pues, un heredero puede ser o no legitimario, ya que parte de los bienes hereditarios se pueden dejar a un extraño…
Contacto:
Víctor Manuel Alonso Inclán
Catedrático de Derecho, Universidad La Salle
Facebook: @LaSalleMX
[1] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-tercero/titulo-segundo/capitulo-iii/
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