Cuando se ha trabajado toda una vida bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social y se ha cumplido con ciertas semanas de cotización, es posible y ya toca jubilarse.

¿Cuándo puede ocurrir eso? Hay que estar bien informados.

Por ejemplo, de acuerdo con el sitio oficial del IMSS[1], para cumplir con vejez y cesantía:

“El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.”

Para saber qué documentos llevar y a dónde, los requisitos necesarios y cuántas semanas se deben de tener cotizadas, no deje de consultar el sitio http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002, recordando que todo trámite debe ser gratuito.

También existe la Modalidad 40 que es “una Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, es un esquema que permite a personas, que han cotizado en el IMSS y que se encuentran sin empleo, realizar aportaciones para sumar semanas de trabajo y así aumentar la cantidad de dinero que recibirán en su pensión”[2].

Si la persona tiene cumplidos 65 años, ya causó baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, tiene registradas ante el IMSS como mínimo 500 semanas de cotización y ha cotizado antes del 1 de julio de 1997, además de encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales contando a partir de la fecha de su baja… felicidades, ya puede jubilarse[3].

 

Contacto
Jorge Alfredo Valenzuela Vázquez
Jefe de Área de Pensiones del IMSS
Pág. web | Pensiones IMSS: imss.gob.mx/pensiones
Teléfono | Pensiones IMSS: 80 06 23 23 23, opción 3
Facebook: IMSS

 

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[1] Idem.
[2] https://www.terra.com.mx/nacionales/2022/6/16/pension-imss-2022-en-que-casos-no-conviene-tramitar-mi-retiro-por-la-modalidad-40-28522.html
[3] https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-pension-de-vejez#:~:text=Debe%20tener%2065%20a%C3%B1os%20al%20momento%20de%20presentar%20su%20solicitud%20de%20pensi%C3%B3n.

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