Es importante saber que toda persona tiene derecho a solicitar la pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social si se trata de la esposa o el esposo del asegurado o asegurada quienes han fallecido.

En caso de que no haya un acta de matrimonio de por medio; la persona viuda tendrá derecho a recibir la pensión de la pareja si puede demostrar que se trata de la o el concubino. De hecho, durante ese tiempo no es necesario que haya hijos en común. Es menester, para poder ejercer el derecho a la pensión por viudez, acreditar diversos hechos de manera documental. Por ejemplo[1]:

“Que la persona fallecida haya cotizado 150 semanas al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

Si la muerte se debió a un accidente de trabajo se requiere presentar el “dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.

El viudo o viuda deberá acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato.

Además, acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar correspondiente para iniciar el trámite.”

Para iniciar el trámite de este tipo de pensión se puede acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. En esta dirección están descritas las respuestas a algunas preguntas frecuentes que se puedan tener en caso de ser viuda o viudo y necesitar reclamar la pensión por viudez ante el IMSS: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-una-pension-de-viudez-de-un-asegurado-o-pensionado#:~:text=El%20derecho%20al%20goce%20de,estar%20vigente%20en%20sus%20derechos.

A la letra, dice la ley lo siguiente al respecto[2]:

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Contacto
Ma. Laura Gutiérrez Vera
Titular de la División de Pensiones Instituto Mexicano del Seguro Social
Pág. web | Pensiones IMSS: imss.gob.mx/pensiones
Pág. web | IMSS: imss.gob.mx
Atención telefónica | IMSS: 80 06 23 23 23
Tel. | IMSS: 55 52 38 27 00
Facebook: IMSS

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[1] http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-una-pension-de-viudez-de-un-asegurado-o-pensionado
[2] https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-una-pension-de-viudez-de-un-asegurado-o-pensionado#:~:text=El%20derecho%20al%20goce%20de,estar%20vigente%20en%20sus%20derechos.

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