En México desde el 2008, se cuenta con una Ley de voluntad anticipada (la Ciudad de México fue la primera) que permite a las personas que lo deseen y hagan explícito, frenar el tratamiento médico para no prolongarles la vida de esta manera. Voluntad anticipada es, específicamente, lo siguiente[1]:
“[…] la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).”
La voluntad anticipada se diferencia claramente de la eutanasia o del suicidio asistido[2]:
“[…] acción (en el caso de la eutanasia activa) u omisión (la llamada eutanasia pasiva) por parte del médico que tuviera como finalidad producir la muerte sin dolor de un paciente, para terminar con su sufrimiento a causa de una enfermedad. Por su parte, el suicidio médicamente asistido fue conceptualizado como aquella acción en la que el médico proporciona los medios al enfermo para que éste pueda terminar con su propia vida […]”
En México hay que dejar un documento escrito y firmado en caso de que se desee contar con la voluntad anticipada, o bien, llenar un formato que así lo expresa, el cual se proporciona en los centros de salud[3].
Contacto
Pedro Morales Aché
Abogado
Correo Pedro Morales: libertadparamorir.ac@gmail.com
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[1] https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna
[2] https://conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/voluntades_anticipadas.pdf
[3] www.gob.mx/inapam
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