Cuando se es persona adulta mayor se suelen hacer y pensar en los testamentos o donaciones –si bien de preferencia debiera hacerse desde que se tiene una propiedad o un bien.

Estas dos figuras jurídicas son idóneas para planear, organizar y dejar todo en orden en caso de una muerte súbita o inesperada. Sin embargo, las dos figuras tienen diferencias y a veces no en todas las entidades federativas, esto es, en todos los estados de la república mexicana, se pagan los mismos impuestos por las dos, por ejemplo.

Cuando hablamos de un testamento, estamos refiriéndonos a un documento voluntario que siempre puede ser revocable y modificable. Cuando se habla de una donación, primero que nada, puede concretarse mientras la persona donadora está viva y, en segundo lugar, no es revocable.

“Mucha gente desconoce que un testamento no es lo mismo que una donación. Los testamentos son revocables, y siempre el último deja sin efecto el anterior. Tengamos en cuenta que el testamento sólo transferirá la propiedad después del fallecimiento del testador y tramitando su juicio sucesorio y con una donación se transfiere la propiedad en vida del titular y salvo causas graves, es irrevocable.

Cuando se dona algún bien, la persona se está deshaciendo del inmueble, por lo cual ya no podrá disponer de él porque se lo estás dando a otra persona, y aunque se puedes quedar con el derecho de seguirlo usando en su usufructo, en cierto tiempo o de forma vitalicia, tiene que estar consciente de que la propiedad ya no es suya, pero todo tiene que quedar asentado en la escritura de donación. La ventaja de la donación es que la familia ya no tiene que hacer un procedimiento sucesorio en caso de fallecimiento, porque ya se realizó en vida la transmisión de la propiedad.”

 

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